1. BLOQUE UNE
Proyecto de Ordenanza
Visto:
Que es deber del Estado, velar e intervenir para asegurar la igualdad de oportunidades a
los ciudadanos.
Considerando:
Que en el mundo globalizado es indiscutible que, posibilitando a las personas la libre
accesibilidad a la información y a las comunicaciones, se les abre una puerta a la
cultura, a la educación, al desarrollo personal, profesional y al campo laboral.
Que los desarrollos socioculturales y económicos de las regiones están estrechamente
relacionados con el nivel de accesibilidad a los medios de información y comunicación
que posean sus habitantes, instituciones y empresas.
Que actualmente se encuentran por demás difundidas las tecnologías que permiten el
acceso inalámbrico a la banda ancha.
Que estas tecnologías funcionan apoyadas en dispositivos y estructuras conocidas como
Wi-Fi y Wi-Max (estas últimas de mayor alcance y más ancho de banda, pensada para
las grandes ciudades), permitiendo navegar sin usar cables, a alta velocidad, las 24 hs.,
conectándose a otras computadoras y brindando el acceso a Internet ilimitado.
Que en Argentina ya se encuentran funcionando más de 500 experiencias de este tipo en
ciudades como Rosario, Mendoza, San Luis, Marcos Paz, Mercedes, entre otras.
Que recientemente en ciudades de nuestra provincia, como la Ciudad de Zapala se
sancionó, por Ordenanza Nº 118/09, la conformación del Polo IT Provincial Zapala;
Que existe un proyecto de ley en la Legislatura Provincial presentado por una ONG
“Aluvión 21 ” que le da carácter provincial al desarrollo y funcionamiento del Polo IT
Provincial Zapala;
Por ello y en virtud de lo establecido por el artículo 67º) Inciso 1º) de la Carta Orgánica
Municipal;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1: Crease el programa “Neuquén digital”.
ARTÍCULO 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar en la
primera etapa de este programa la colocación de Wi-Fi gratis en lugares públicos: 1
Palacio Municipal. 2 Terminal del Ómnibus de nuestra ciudad. 3 Bibliotecas
2. institucionales, y Bibliotecas Barriales. 4 Clubes Sociales y Deportivos de nuestra
ciudad. 5 Centros de salud.6 C.I.C. Centros Comunitarios Integrales. 7 Centros de
Gestión Municipal.
ARTÍCULO 3: Autorizase al Órgano Ejecutivo Municipal a gestionar financiamiento
a nivel Nacional, Internacional o Provincial, como así también de cualquier sector
privado, ONG, para realizar el desarrollo y mantenimiento del presente programa.
ARTÍCULO 4: El Órgano Ejecutivo Municipal dará amplia difusión del programa, a
través de los medios dispuestos por la normativa vigente según la actividad de que se
trate; a tal fin se lo faculta a convocar con carácter consultivo a ONG, comisiones
vecinales, asociaciones gremiales, empresas, particulares especializados y
representantes de reparticiones estatales con particular incumbencia en la materia.
ARTÍCULO 5: Adherir al proyecto de Ley del Polo IT Zapala que actualmente se
encuentra en la Legislatura Provincial de Neuquén, como Polo Informático de la
provincia de Neuquén
ARTICULO 6: Comuníquese al Órgano Ejecutivo Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 7: DE FORMA.